Artículo 3237 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección III
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya pactado, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende dejar el lugar en que debe hacerse el pago
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial