Artículo 3205 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital, o la devolución del bien dado para constituir la renta.
En este caso, el pensionista sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas y para pedir el aseguramiento de las futuras
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial