Artículo 3200 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquellas personas sobre cuya vida se otorga a favor de otra u otras personas distintas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial