Artículo 3197 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien mueble o raíz valuados, cuyo dominio se le transfiere desde luego.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial