Artículo 3185 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El compromiso puede celebrarse, cualquiera que sea la cuantía del negocio, en escritura pública, en escritura privada o en acta especial ante el juez o tribunal del conocimiento.
Puede también adquirirse el compromiso, mediante cláusula compromisoria contenida en el mismo contrato acerca del cual se prevé que en caso de surgir diferencias sobre su cumplimiento o su interpretación y sus alcances, tales diferencias se someterán a la decisión de un árbitro
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial