Artículo 3164 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:
I. Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de cualquier otro acto ilícito, que puedan tener realización en el futuro.
II. Sobre reparación del daño que nazca de un delito o culpa futuros.
III. Sobre sucesión futura.
IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.
V. Sobre el derecho de recibir alimentos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial