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Artículo 3158 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones:

I. La transacción debe hacerse constar por escrito.

II. Si el objeto de la transacción es evitar controversias futuras, las partes deben ratificar el contenido del contrato y sus firmas ante Notario Público.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) III. Si la transacción se refiere a bienes inmuebles cuyo valor sea mayor al monto de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización, se hará constar en escritura pública.

IV. Cuando la transacción termina una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante el juez o tribunal que conozca de esa controversia, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes.

V. En el caso de la fracción anterior, el juez al que corresponda la ejecución de la transacción, remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente, cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles cuyo valor sea el que se menciona en la fracción III de este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial