Artículo 3115 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial