Artículo 3100 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario responde durante cinco años, contados desde el día de la entrega de la obra, de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial