Artículo 3095 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado debe comenzarla y concluirla en los términos designados en el contrato y, en caso contrario, en los que sean suficientes a juicio de peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial