Artículo 3085 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas oyendo el dictamen de peritos y teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial