Artículo 3026 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El mandatario puede encomendar a otra persona el desempeño total o parcial del mandato, si tiene facultades expresas para ello.
Salvo convenio en contrario, las facultades a que se refiere el párrafo anterior, se entienden conferidas con la reserva del ejercicio del mandato por el mandatario principal y con el derecho de revocar los poderes que a su vez otorgue.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial