Artículo 3002 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes a la comunicación de ese conferimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial