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Leyes Descargar AYA

Artículo 2974 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El depósito se entregará en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado, la devolución se hará en el lugar donde se halle el bien depositado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial