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Leyes Descargar AYA

Artículo 2945 Código Civil del Estado de Coahuila

Título OCTAVO

A los propietarios de inmuebles ya construidos al entrar en vigor este código, les son aplicables, en lo conducente, las disposiciones de este título en cuanto a los contratos de habitación en tiempo compartido que en adelante celebren, y las disposiciones del artículo siguiente en cuanto a las renovaciones de los contratos ya celebrados o que llegaren a celebrar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial