Artículo 2941 Código Civil del Estado de Coahuila
Título OCTAVO
El importe de los gastos de servicio y mantenimiento sólo puede aumentarse, cuando aumente su costo, y si compartidor y compartidario no se ponen de acuerdo sobre el aumento, el importe de éste lo fijará el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial