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Leyes Descargar AYA

Artículo 2939 Código Civil del Estado de Coahuila

Título OCTAVO

Por el contrato de habitación en tiempo compartido, el compartidor se obliga a conceder al compartidario el uso de una casa o un departamento amueblado por un determinado plazo; y el compartidario se obliga a pagar por ese uso un precio cierto y en dinero, así como una cantidad más de dinero, que puede ser variable, por gastos que se causen por el servicio y el mantenimiento.

El compartidario podrá pagar al compartidor el precio del uso en una sola exhibición o en abonos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial