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Artículo 2887 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada, o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios; entendiéndose por casos fortuitos extraordinarios: El incendio, la guerra, la peste, la inundación insólita, la langosta, el terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.

En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de la pérdidas sufridas. Las disposiciones de este artículo no son renunciables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial