Artículo 2860 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I. Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas.
II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato.
III. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciere mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial