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Leyes Descargar AYA

Artículo 2855 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2848, no comprende los abusos de fuerza ni las vías de hecho de terceros que impidan el uso o goce del bien.

El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial