Artículo 2841 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros funcionarios o empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que puedan o deban arrendarse en los negocios en que intervengan.
Asimismo, se prohibe a los encargados de los establecimientos paraestatales y organismos descentralizados y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial