Artículo 2804 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no le dio aviso oportuno
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial