Artículo 2784 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Si el perjuicio que con la donación se haya causado a los que tienen derecho a percibir alimentos, no iguala al valor total de la donación, ésta sólo se reducirá en la parte que fuere necesaria, observándose en su caso y respecto de esta parte, lo dispuesto en los artículos 2774 a 277 8.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial