Artículo 2739 Código Civil del Estado de Coahuila
Título TERCERO
Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que se lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él le ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial