Artículo 2733 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Si el valor del avalúo catastral del inmueble excede de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización en el momento de la operación, aunque el precio de la operación sea menor, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto en los artículos 2729 a 2731.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial