Artículo 2718 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el plazo para pagar el precio, no puede enajenar el bien vendido con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta, se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial