Artículo 2694 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave.
II. El comprador abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial