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Leyes Descargar AYA

Artículo 2694 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave.

II. El comprador abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial