Artículo 2650 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
Si celebrada la promesa de contratar, una de las partes, dentro del plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2648, cumpliere, de conformidad con la otra, las obligaciones que prometió, cesará la promesa y se tendrá por celebrado el contrato definitivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial