Artículo 2644 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
L I B R O S É P T I M O
DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial