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Artículo 2626 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no les hubiere sido satisfecha, respetándose, en su caso, el beneficio de competencia

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial