Artículo 2623 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubiesen reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código Procesal Civil, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial