Artículo 2614 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Pierde la calidad de indivisible la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:
I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación.
II. Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial