Artículo 2611 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Cada uno de los herederos del acreedor de bien indivisible puede exigir la completa ejecución de la obligación indivisible. dando suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos; pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.
Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.
Las disposiciones de este precepto se aplicarán también a los acreedores originales de bien indiviso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial