Artículo 2602 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Si el crédito pertenece a uno solo o a algunos de los acreedores solidarios y la solidaridad activa se estableció para el solo efecto de que cualquiera de ellos pudiese recibir el pago, las relaciones entre los acreedores solidarios se regirán por las reglas establecidas para el mandato sin representación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial