Artículo 2579 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
En las obligaciones mancomunadas simples, cada uno de los deudores no tiene el deber de cumplir íntegramente la obligación, ni cada uno de los acreedores tiene derecho para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial