Artículo 2573 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Puede una persona contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse cumpliendo con esa prestación o con otra distinta, pero perfectamente precisada y convenida entre las partes.
A la primera de estas obligaciones se le llama obligación principal, y a la segunda, obligación facultativa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial