Artículo 2527 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Prescriben en dos años:
I. La obligación de rendir cuentas y en este caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración.
II. Las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. La prescripción comienza a correr, en este caso, desde el día que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.
DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial