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Artículo 249 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar que disponga la ley que las creó, su escritura constitutiva y en su defecto, donde se halle establecida su administración .

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial