Artículo 2456 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
El contratante cedido podrá oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que hubiera hecho expresa reserva de ellas en el momento en que consintió en la substitución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial