Artículo 2452 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Cuando se declara nula la substitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial