Artículo 2449 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial