Artículo 2435 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de persona distinta del deudor y subroga a quien pagó en los derechos, privilegios, acciones o hipotecas que tenga contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa, recaer sobre una deuda vencida y hacerse al mismo tiempo que el pago
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial