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Artículo 2433 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

La subrogación es legal:

I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.

II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

III. Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor.

IV. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.

V. Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

VI. En los demás casos en que la ley lo establece.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial