Artículo 243 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La capacidad jurídica de las personas morales la atribuye la ley atendiendo a la naturaleza, objeto y fines de dichas personas y la propia ley establecerá los casos, forma y terminación de aquélla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial