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Leyes Descargar AYA

Artículo 2407 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito ni por la solvencia del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial