Artículo 2389 Código Civil del Estado de Coahuila
Título QUINTO
Son aplicables, en lo conducente, a las obligaciones sujetas a término, a condición o a modo, las disposiciones contenidas, respectivamente, en las tres diversas secciones del Capítulo IX del artículo 2390 Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otra persona los que tenga contra su deudor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial