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Artículo 2389 Código Civil del Estado de Coahuila

Título QUINTO

Son aplicables, en lo conducente, a las obligaciones sujetas a término, a condición o a modo, las disposiciones contenidas, respectivamente, en las tres diversas secciones del Capítulo IX del artículo 2390 Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otra persona los que tenga contra su deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial