Artículo 2386 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos anteriores:
I. Si se demuestra, por quien tenga interés jurídico, que hubo acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor.
II. Si el deudor entregó el bien a uno de sus acreedores en perjuicio de los demás.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial