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Artículo 2386 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos anteriores:

I. Si se demuestra, por quien tenga interés jurídico, que hubo acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor.

II. Si el deudor entregó el bien a uno de sus acreedores en perjuicio de los demás.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial