Artículo 2380 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Hecha la interpelación a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Si el deudor no hace el pago, deberá el acreedor demandarlo dentro de los treinta días siguientes a la interpelación.
II. Si el acreedor no presenta su demanda en tiempo, quedará sin efecto la retención y deberá aquél entregar al deudor el bien retenido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial