Artículo 2374 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El dueño de un taller de reparaciones puede ejercitar el derecho de retención sobre el bien que se le entregó para su arreglo, hasta que se le pague su importe, si el presupuesto de la reparación consta por escrito y con la firma de quien la encargó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial