Artículo 2370 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá ejercitarse por el acreedor, si su crédito consta en título ejecutivo, aunque no haya relación alguna entre el crédito y el bien del deudor que se encuentre en poder del acreedor, o entre dicho crédito y la causa de la posesión o detentación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial